La profundidad del pozo a partir del nivel del terreno, será
determinada por tres parcelas, las cuales en orden descendente son:
-Cota de la
solera del afluente.
-Distancia entre
niveles máximos y minimos. Este rango de operación es del orden de 1.0 m, admitiéndose 0.10 m, por encima y por debajo
para activar alarma cuando fuese necesaria. En pequeñas estaciones, se puede reducir
este rango, hasta un minimo de 0.60m.
-Altura requerida
para la instalación de la bomba y piezas especiales, manteniéndose el nivel minimo
de forma de proporcionar condiciones para que la bomba opere siempre ahogada (nivel
de aguas servidas igual o superior al plano que pasa por el eje del rotor). Esta
submergencia debe ser tal que la columna liquida sobre el eje de la toma de succión
sea como minimo 2.5 veces el diámetro de la referida toma. En casos especiales,
siempre que sean justificados, se puede
admitir que solamente
durante la partida
la bomba quede
sumergida.
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